El
11 de septiembre del año en curso el Presidente Boric ingresó un mensaje a la
Cámara de Diputados, con el que se dio inicio a un proyecto de ley que reconoce
y fortalece a las ferias libres, como pilar de la alimentación y el desarrollo
local, otorgando un marco jurídico integral para ellas.
Se justifica el proyecto en el importante rol de
las ferias libres, en la seguridad alimentaria y nutricional de la población,
lo que está fuera de discusión. Sin cuestionar la conveniencia o no de un
régimen tributario para las ferias libres, sí hacemos presente los siguientes
puntos que atañen al comercio detallista y a la no discriminación de éstas,
como fuente prioritaria de las empresas formales que cumplen con sus
obligaciones tributarias, de patentes municipales, laborales y previsionales:
1. Se fija un 30% de locatarios que queda liberado de
su vinculación alimentaria, pero que puede tener los beneficios del nuevo
régimen tributario. Para las ferias libres ya constituidas ni siquiera existe
dicho límite del 30%.
2. Competencia desleal. Sercotec tiene un fondo de
desarrollo de ferias libres que en el año 2024 contó con un presupuesto de
$2.123.000.-, teniendo como destinatarios 117 ferias a nivel nacional. Estos fondos hacen que exista
una competencia desleal en favor de las ferias libres y en perjuicio del
comercio detallista.
3. Ocupación de bienes municipales o nacionales de uso
público. El proyecto de ley permite ubicar a las ferias libres en bienes
municipales y bienes nacionales de uso público, en cambio el comercio
detallista debe invertir o arrendar el lugar en donde funcionar.
4. La Ley impone a cada municipalidad de Chile el
determinar el establecimiento de una feria libre, lo que se norma en el Art. 5º
del proyecto de ley. El
comercio detallista en cambio, debe por si mismo enfrentarse a la permisología
para poder emprender.
5. El proyecto de ley consigna una distancia mínima de
1.200 metros de los limites perimetrales de otras ferias libres, pero nada dice
de una distancia del comercio detallista establecido. Así, se da protección
entre ferias libres, pero no entre una feria libre y el comercio detallista
establecido.
El proyecto en cuestión corresponde al
Boletín Nº 17.117-03 de la
Cámara de Diputados, y sin perjuicio de las bondades de tener un régimen para
las ferias libres, la normativa debe dar cumplimiento a la garantía
constitucional, consagrada en el Art. 19 Nº 2 de la Constitución Política de la
República de Chile, esto es, la igualdad ante la ley, y no se puede proteger a las ferias libres a costa de
discriminar al comercio detallista establecido.
Es responsabilidad de los dirigentes regionales,
solicitar a sus Diputados y Senadores que se interioricen del proyecto antes
mencionado, para que estando aún a tiempo, se corrijan aquellas disposiciones
que constituyen discriminaciones en contra del comercio detallista.
CONFEDERACIÓN DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE
Departamento de Estudios