Buscar este blog

lunes, 6 de enero de 2025

NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS FERIAS LIBRES Y SU IMPACTO EN EL COMERCIO DETALLISTA

Santiago, 30 de Diciembre de 2024

 A las Federaciones Regionales, Asociaciones Gremiales y Cámaras de Comercio y Turismo de todo el país 

P R E S E N T E 

 Estimados señores dirigentes: Por considerarlo del más alto interés gremial, nos permitimos enviar adjunto a la presente, informe de nuestro Departamento de Estudios relacionado con el Nuevo Régimen Tributario para las Ferias Libres y su impacto en el Comercio Detallista. 

 Agradeceremos a todos Uds., analizar detenidamente este documento, difundir entre sus asociados y tomar contacto directo con los parlamentarios de sus respectivos distritos para plantear nuestra posición sobre la materia. 

 En la seguridad que la presente tendrá una acogida favorable de vuestra parte, saludamos gremialmente a todos Ud. 


 p. DIRECTORIO NACIONAL


__________________________________________________________________

NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS FERIAS LIBRES Y SU IMPACTO EN EL COMERCIO DETALLISTA

El 11 de septiembre del año en curso el Presidente Boric ingresó un mensaje a la Cámara de Diputados, con el que se dio inicio a un proyecto de ley que reconoce y fortalece a las ferias libres, como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas.

Se justifica el proyecto en el importante rol de las ferias libres, en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, lo que está fuera de discusión. Sin cuestionar la conveniencia o no de un régimen tributario para las ferias libres, sí hacemos presente los siguientes puntos que atañen al comercio detallista y a la no discriminación de éstas, como fuente prioritaria de las empresas formales que cumplen con sus obligaciones tributarias, de patentes municipales, laborales y previsionales:

1.    Se fija un 30% de locatarios que queda liberado de su vinculación alimentaria, pero que puede tener los beneficios del nuevo régimen tributario. Para las ferias libres ya constituidas ni siquiera existe dicho límite del 30%.

2.    Competencia desleal. Sercotec tiene un fondo de desarrollo de ferias libres que en el año 2024 contó con un presupuesto de $2.123.000.-, teniendo como destinatarios 117 ferias a nivel nacional. Estos fondos hacen que exista una competencia desleal en favor de las ferias libres y en perjuicio del comercio detallista.

3.    Ocupación de bienes municipales o nacionales de uso público. El proyecto de ley permite ubicar a las ferias libres en bienes municipales y bienes nacionales de uso público, en cambio el comercio detallista debe invertir o arrendar el lugar en donde funcionar.

4.    La Ley impone a cada municipalidad de Chile el determinar el establecimiento de una feria libre, lo que se norma en el Art. 5º del proyecto de ley. El comercio detallista en cambio, debe por si mismo enfrentarse a la permisología para poder emprender.

5.    El proyecto de ley consigna una distancia mínima de 1.200 metros de los limites perimetrales de otras ferias libres, pero nada dice de una distancia del comercio detallista establecido. Así, se da protección entre ferias libres, pero no entre una feria libre y el comercio detallista establecido.

El proyecto en cuestión corresponde al Boletín Nº 17.117-03 de la Cámara de Diputados, y sin perjuicio de las bondades de tener un régimen para las ferias libres, la normativa debe dar cumplimiento a la garantía constitucional, consagrada en el Art. 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la igualdad ante la ley, y no se puede proteger a las ferias libres a costa de discriminar al comercio detallista establecido.

Es responsabilidad de los dirigentes regionales, solicitar a sus Diputados y Senadores que se interioricen del proyecto antes mencionado, para que estando aún a tiempo, se corrijan aquellas disposiciones que constituyen discriminaciones en contra del comercio detallista.

CONFEDERACIÓN DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

Departamento de Estudios